lunes, 14 de marzo de 2011

¿Cuándo un correo comercial no solicitado es ilegal?

Un correo electrónico no solicitado será considerado ilegal cuando:
  1. No cumpla con señalar la palabra “Publicidad” o “Publicidad para Adultos”, según corresponda, en el campo del “asunto” (o subject) del mensaje.
  2. No contenga el nombre o denominación social, domicilio completo y dirección de correo electrónico de quien emite el mensaje.
  3. No incluya una dirección de correo electrónico válido y activo de respuesta para que el receptor pueda enviar un mensaje para notificar su voluntad de no recibir más correos, o de otros mecanismos basados en Internet que permitan al receptor manifestar su voluntad de no recibir mensajes adicionales.
  4. Contenga nombre falso o información falsa que se oriente a no identificar a la persona natural o jurídica que transmite el mensaje.
  5. Se envíe o transmita a un receptor que haya formulado el pedido para que no se envíe dicha publicidad, luego el plazo de dos (2) días.
  6. Contenga información falsa o engañosa en el campo del “asunto” (o subject), que no coincida con el contenido del mensaje; y también cuando el contenido del mensaje no fuera veraz.
En el caso de infracciones contenidas en los supuestos del 1) al 5) es competente para iniciar procedimientos y aplicar sanciones la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI, en tanto que la Comisión de Represión de la Competencia Desleal de nuestra institución es competente cuando la infracción tipifique en el supuesto número 6).
Además, en todos los casos un correo electrónico calificará como ilegal si no cumple con las disposiciones y formalidades contenidas en la normativa vigente sobre protección al consumidor y sobre publicidad comercial en defensa del consumidor, así como si no cumple la regulación publicitaria establecida por leyes especiales u otros dispositivos.

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